Judicialización de la salud: por qué afecta a los beneficiarios

Las obras sociales provinciales son sistemas solidarios de salud; significa que todos los afiliados aportan igual porcentaje en función de sus ingresos. Quienes somos responsables de administrar los recursos tenemos el deber y la responsabilidad, con recursos finitos, de velar por la cobertura en salud de todo nuestro universo afiliatorio.

La nota publicada en Clarín -el 19/09- sobre una nena de 5 años que fue operada del corazón en Boston, luego de que la justicia obligara a su obra social, el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de Chaco (INSSSEP), a pagar 278.000 dólares para dicha cirugía, conmueve a la opinión pública en la individualidad del caso.

Lo entendemos y empatizamos con la alegría de su recuperación como meros lectores de la noticia. Pero en nuestro rol de administradores, sabemos que el mismo resultado se hubiera obtenido en centros de excelencia en nuestro país. Entonces, ante este hecho es nuestra obligación defender el derecho colectivo de todo el universo afiliatorio por sobre el individual. Esto no implicando dejar de cubrir el tratamiento de una persona, sino hacerlo bajo las normas y protocolos fijados y correspondientes; sin atentar contra el financiamiento de nuestras organizaciones.

Ante la negativa del INSSSEP de costear los gastos de la operación, debido a que podía practicarse en el país, los padres de la menor impulsaron una medida cautelar ante la justicia provincial. Esta fue rechazada en primera instancia y luego tuvo lugar en la Cámara de Apelaciones, por lo que se trabó un embargo a la obra social por el monto antes mencionado.

Pero como explica Javier Turienzo, presidente del INSSSEP, en la nota publicada en Clarín: “Los ingresos de la obra social dependen de los empleados de la administración provincial y, en un contexto inflacionario, con fuerte devaluación de la moneda, pauta salarial atrasada, y medicamentos, insumos y precios con valores internacionales, es imposible sostener este tipo de tratamientos en el extranjero existiendo la misma prestación en el ámbito local. Los fondos deben alcanzar para todos los afiliados”.

Hoy el Superior Tribunal le dio la razón a la obra social. INSSSEP respetó todas las instancias y, entonces, ahora que un juez le da la razón se pregunta: ¿Por qué habría que ponerla en tela de juicio? El 19/09 el caso se transformó en noticia porque la decisión del Superior Tribunal impacta en la familia de la menor, quien deberá reembolsar el monto.

Pero nosotros como Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA), reunidos en el marco de las Jornadas Derecho a las Prestaciones y su Perspectiva Judicial, tenemos preguntas y certezas al respecto:

– ¿Puede o debe el financiador reclamar el gasto a la familia?

-¿Qué responsabilidad le cabe a la Justicia que obliga a la obra social provincial a realizar una erogación innecesaria y que ahora la familia no puede pagar? ¿Es racional que la justicia embargue la cuenta del INSSSEP y luego dicte lo contrario?

-Creemos pertinente que la obra social litigue en contra de la doctora prescriptora, quien realizó una derivación indebida, y también contra la entidad que la nuclea y/o representa.

– ¿Podemos las obras sociales provinciales seguir financiando todo lo que los jueces ordenan sin tener ningún tipo de sustento técnico-científico?

Múltiples ejemplos tenemos las obras sociales provinciales nucleadas en COSSPRA sobre coberturas dispuestas por amparos que, además de estar alejadas de las prestaciones médicas obligatorias (PMO), desconocen los procesos de investigación, desarrollo y pruebas clínicas; es decir, nos encontramos obligados a cubrir tratamientos y drogas que todavía están en etapa experimental.

En otros casos nos obligaron a pagar por insumos y tratamientos sobre los que no hay evidencia científica de acción favorable para los pacientes o sobre los que sí hay información acerca de la falta de beneficios que otorgan.

De esta manera, se pone en riesgo la cobertura del total del universo afiliatorio, que ve amenazada la posibilidad del acceso de calidad a la salud.

Consideramos necesario un programa de salud con integración y responsabilidad que contemple el equilibrio básico de la solidaridad. Estamos dispuestos a trabajar por eso, y así lo venimos haciendo desde el COSSPRA.

Queremos hacerlo junto a todos los sectores, incluido el sistema judicial. Sabemos que su trabajo es velar por los derechos de las personas y es nuestra obligación contribuir con su tarea para dar garantías a todos nuestros afiliados.

En este sentido, el derecho a la salud es la clave para empezar a debatir un sistema sanitario en serio, que contemple su financiamiento. Para que no haya ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Es tiempo de discutir la creación de Super Intendencias Provinciales de Salud y terminar con la fragmentación del sistema sanitario.

Por la Junta Ejecutiva