“Fundamentación en la respuesta de amparos”

Coordinada por Graciela Muratore, gerente General IOSEP Santiago del Estero, la mesa contó con la participación de Eugenia Barranco Cortés, jueza del Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Provincia del Chaco; Federico Villegas Elorza, jefe del Área de Afiliaciones y Prestadores, a cargo de la Asesoría Legal de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial de San Luis (DOSEP); y  Claudio Álvarez, miembro del Comité Asesor Fiscalía del Estado Provincia de San Juan. Sub Director del Área de Amparos y Medidas Urgentes. 

La jueza Barranco Cortés comenzó diciendo que ”nosotros como jueces debemos tener en cuenta el impacto que cada decisión implica. En relación a la consigna, es importante hacer referencia de las medidas cautelares. Me parece interesante puntualizar qué posibilidades tienen la OS de participar de esta medida cautelar, sin intervención en el principio de la contraria, que en mi jurisdicción solemos convocar a la audiencia previa. Es un ámbito importante de escucha entre las dos partes”, destacó.

Barraco Cortéz habló, también,  de la medida cautelar y de la posibilidad de plantear un recurso de revocatoria, donde la OS pueda aportar los elementos que estima son útiles para aportar la otra mirada. Finalmente, luego de la apelación, destacó el recurso extraordinario, cuando lo que se resolvió excede el interés de las partes, y señaló que “hay jurisprudencia que abre instancias extraordinarias”.

A su turno, Claudio Álvarez, describió la situación en el marco de su provincia. Detalló que los medicamentos de alto precio, las prótesis y ciertos tratamientos puntuales, son las situaciones que más amparos generan. Muchos de estos litigios, a su entender, se dan debido a que los usuarios reclaman la cobertura total de estas prácticas y no solo el porcentaje establecido por la obra social. 

Álvarez profundizó en cómo desde su rol puede colaborar, en este caso cuando se demanda a la provincia y a la obra social. “Nosotros tratamos de mostrarle al juez que la Obra Social no tiene cobertura y eso está fundado en la legislación propia de la obra social. Decimos que la obra social no es responsable de brindar acompañante terapéutico o DAE, por ejemplo, pero sí el Estado provincial. Están expresamente excluidas en la ley nacional y entonces la ley de discapacidad no es aplicable a las OSP”.

Para concluir, Álvarez consideró que “hay un nuevo paradigma en San Juan, que hace que los jueces estén basando sus decisiones dejando de lado las cuestiones formales a los efectos de proteger el derecho a la salud”.. 

Por último, Federico Villegas Elorza, destacó la importancia de lo que se pueda aportar como prueba para darle más posibilidades al juez, así como ofrecer prueba perital.  Habló de las facultades concurrentes y sobre lo dicho por la Corte Suprema acerca de la coordinación de los actores. “Creo que el poder Judicial, sin perder esa independencia, sería interesante que empiece a tener esta mirada constructiva, porque si estamos en esta situación es porque hay deficiencia en la legislación”.

Link a documentos: «Amparos:  fallos para San Juan».